El catedràtic de Dret Penal de la Universitat Carlos III Jacobo Dopico Gómez-Allerdesmunta l'acusació de terrorisme als CDR

CAS 1-O

Un catedràtic de Dret Penal desmunta l'acusació de terrorisme als CDR

El Nacional
Barcelona. Dimecres, 11 d'abril de 2018

El catedràtic de Dret Penal de la Universitat Carlos III Jacobo Dopico Gómez-Aller ha desmuntat en un fil de Twitter documentat les acusacions de terrorisme que s'han llançat contra els CDR.
Gómez-Aller ha assegurat que la reforma del Codi Penal que van pactar el PP i el PSOE el 2015 "va ser un desastre en comparar delictes de terroristes i delictes d'activistes", perquè entra en nombroses contradiccions.
Una d'elles és que la versió del Codi Penal espanyol des de llavors està en contradicció amb el que la UE considera terrorisme. "Facin un cop d'ull als delictes terroristes segons la Directiva europea del 2017 i busquin-hi els bloquejos, les assentades, les autopistes, els sabotatges, etcètera", assenyala, recordant que no hi apareixen.
Recorda també que la Directiva europea exclou de la llista de terrorisme "els actes destinats, per exemple, a obligar els poders públics a aconseguir o a abstenir-se de realitzar un acte que no estigui inclòs en la llista de delictes greus".
Segons Gómez-Aller, la situació encara és més greu perquè, fins i tot tenint com a base la modificació del Codi Penal pactada per PP i PSOE, els desordres públics només poden ser delicte si són comesos per organitzacions o grups terroristes (article 573 bis 4). "Una organització que tan sols comet desordres públics no és terrorista", subratlla. Aquest matís va ser introduït per una esmena del PSOE.
El catedràtic insisteix que no es pot considerar terrorista pel fet que els autors dels fets siguin un grup o entitat, perquè els desordres públics "sempre es cometen en grup o emparant-se en ell".
¿Vamos con lo del terrorismo y los CDR? Sólo un rato, que estoy en una pausa en los exámenes orales.
NO voy a hablar del desastre de la reforma de 2015, que equiparó delitos terroristas y delitos de activistas (por cierto: hoy contradice el punto 8 de la Directiva de 2017).
NO voy a hablar de que comparar qué es terrorismo en España con qué es terrorismo en la UE es un desastre (echen un ojo a los delitos terroristas según la Directiva 2017 y busquen ahí lo de los bloqueos, las sentadas, las autopistas, los sabotajes, etc.).
Y tampoco voy a hablar de que el CP español contraviene expresamente esta cosita que figura en la Directiva de 2017.
(La lista de delitos graves es la que puse antes: atentar contra la vida o ponerla en peligro con explosivos, etc.; lesionar, secuestrar personas o naves, etc.).
No. Hoy voy a comentar que, incluso para este desastroso Código Penal, LOS DESÓRDENES PÚBLICOS SÓLO PUEDEN SER DELITO SI SON COMETIDOS POR ORGANIZACIONES O GRUPOS TERRORISTAS (art. 573 bis 4).
(Y que una organización que *sólo* comete desórdenes públicos no es terrorista).
En efecto, cuando PP y PSOE pactaron el "Pacto antiterrorista" de 2015, numerosísimas personas denunciamos este desastre y dijimos que iban a convertir Gamonal en un delito de terrorismo (desórdenes para intentar que los poderes públicos hiciesen algo o se abstuviesen de algo).
Cuando POR FIN el PSOE prestó oídos, introdujo *esta autoenmienda*: los desórdenes públicos SÓLO pueden ser delito terrorista BAJO EL MISMO RÉGIMEN QUE ANTES DE 2015, es decir, COMETIDOS DESDE ORGANIZACIÓN O GRUPO TERRORISTA.
No fue mucho. Se ve ahora que *un poco* sí que sirvió.
Pero ¿podría la fiscalía decir: "sí que son desórdenes cometidos desde una organización terrorista: la CDR. Porque todo grupo que se dedica *a cometer desórdenes terroristas* es un grupo terrorista; y lo mismo con organizaciones".
No podría, porque sería una gigantesca sandez.
Sería un sandez porque LOS DESÓRDENES SIEMPRE SE COMETEN EN GRUPO O AMPARADO EN ÉL: NO EXISTEN LOS DESÓRDENES INDIVIDUALES. Por mucho que vd. solito monte pollo en la Gran Vía, no logrará cometer el delito de desórdenes públicos.
Por ello, si la Señoría que conozca del caso no quiere vaciar de contenido el art 573 bis 4, debe entender que conforme al CP vigente SÓLO son desórdenes terroristas los cometidos al amparo de una organización o grupo dedicada a la comisión de delitos, como mínimo, de los del 573
No quiero decir con esto que no haya delitos en el caso de la persona detenida. No conozco el caso. No hablo de los hechos. Hablo de la calificación jurídica.

Y es que lo contrario no sería comprensible en un Estado de Derecho europeo occidental.
Decir que son terroristas desórdenes públicos por la independencia, o desórdenes públicos "para forzar a los poderes públicos a hacer algo" (ejemplo: desórdenes en manifestaciones de empleados públicos para que el Estado les suba el sueldo) es inaceptable en un Estado de Derecho.

 https://www.elnacional.cat/ca/politica/catedratic-dret-penal-desmunta-acusacio-terrorisme-cdr_257304_102.html

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