El Col·lectiu de juristes Praga adverteix Llarena que ja es veuran a la justícia europea

El Col·lectiu Praga adverteix Llarena que ja es veuran a la justícia europea

 La reacció arriba després que el jutge hagi prohibit a Jordi Sànchez participar en el ple d'investidura

 El Suprem prohibeix a Jordi Sànchez assistir al ple d'investidura

| 10/03/2018 a les 12:40h
El col·lectiu de juristes Praga rebutja el "conte de l'1-O" que, segons ells, explica el jutge Pablo Llarena amb l'argumentació dels motius per prohibir que Jordi Sànchez pugui participar en el ple d'investidura, que Roger Torrent ha acabat ajornant. 

El grup, format per una cinquantena de professors, alerta al magistrat Llarena amb un missatge ben clar: "Nosaltres tenim un altre conte que li explicarem des d'Estrasburg". I és que tot apunt que tant a curt com a llarg termini la causa contra el procés s'acabarà resolent a la justícia europea.



Els mateixos juristes, en un fil engegat a Twitter, consideren que els arguments del jutge del TS són "esperpèntics" i afirma que sense l'objectiu "del fals relat" de la interlocutòria "tot cau".

Aquests són els missatges del col·lectiu de juristes Praga:


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La Fiscalia presentarà «probablement» aquest divendres l'escrit sobre la investidura de Sànchez


https://www.naciodigital.cat/noticia/150208/collectiu/juristes/catalans/adverteix/llarena/ja/es/veuran/justicia/europea

gnorancia inexcusable

Hay cosas que un Magistrado del Tribunal Supremo no puede no saber
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Y este desconocimiento es el que el Juez Pablo Llanera ha acreditado en el Auto dictado en el día de ayer mediante el que decidió no permitir que Jordi Sánchez acuda a la sesión de investidura en su condición de candidato designado por el President del Palament.
La Democracia Parlamentaria descansa en dos principios: el primero relativo a la residenciación del poder en el pueblo del que emanan los poderes del Estado y el segundo relativo a la cadena a través de la cual esa legitimación democrática se proyecta en la arquitectura constitucional, que se traduce en que solo hay un órgano que es portador de manera directa de la misma: el Parlamento. El poder reside en el pueblo, pero institucionalmente se proyecta en el Parlamento. “Las Cortes generales representan al pueblo español” dice el art. 66.1 CE. Es la única ocasión en que la Constitución pone en conexión directa al pueblo como titular del poder con un órgano constitucional. Los demás se conectan a través del Parlamento.
El Parlamento tiene que renovar su conexión con el pueblo como titular del poder cada cuatro años que es lo que dura una legislatura. Con cada renovación de la legitimación democrática, empieza una fase completamente nueva de la Democracia Parlamentaria. Las legislaturas no son vasos comunicantes, sino compartimentos estancos. El principio dediscontinuidad preside la vida parlamentaria. De ahí la numeración de las legislaturas.
Con cada renovación de la legitimidad democrática del Parlamento se tiene que proceder a la renovación de la legitimidad del Gobierno y del Poder Judicial. La renovación de la del Gobierno es explícita y visible: se produce mediante la investidura del Presidente. La renovación de la legitimación del poder judicial es implícita: la “sumisión al imperio de la ley” (art. 117.1 CE) se mantiene tal como está en el ordenamiento jurídico vigente en tanto las Cortes Generales no dedidan innovarlo. Las nuevas Cortes Generales hacen suyo el ordenamiento jurídico y renuevan su legitimación modificándolo o no modificándolo.
Esto vale exactamente igual para todas las Comunidades Autónomas, cuya fórmula parlamentaria es reproducción de la fórmula estatal.
En la Democracia Parlamentaria el Parlamento es el único órgano constitucional que tiene libertad. Es el único órgano que no “ejecuta” derecho, sino que “crea” derecho. Tiene el límite de la Constitución, pero no ejecuta la Constitución, sino que crea derecho libremente con dicho límite. Tiene, como dice el Tribunal Constitucional, “libertad de configuración”. Nadie más que él la tiene.
Y esta “libertad de configuración” se manifiesta antes que nada en la transmisión de la legitimidad democrática al Gobierno mediante la investidura del Presidente. Esa es la máxima expresión de la “libertad de configuración”. El Parlamento y únicamente el Parlamento, tras la celebración de una elecciones, puede decidir, con el límite que haya establecido la Constitución, cómo transmite la legitimidad democrática de la que es portador al Presidente del Gobierno.
Para las Comunidades Autónomas el limite que impone el bloque de la constitucionalidad es que el candidato propuesto por el Presidente del Parlamento para la investidura sea diputado y que no esté privado del ejercicio del derecho de sufragio. Mientras se respete este doble límite es imposible interferir desde el exterior del Parlamento en el proceso de investidura.
Lo contrario supone la negación del principio de legitimidad democrática, del principio de autonomía parlamentaria y del principio de división de poderes, además de la vulneración del derecho de sufragio pasivo del candidato propuesto y del derecho de sufragio activo de todos los ciudadanos catalanes que participaron en las elecciones el 21-D.
Resulta pavoroso que sea Magistrado del Tribunal Supremo un ciudadano que demuestra un desconocimiento tan escandaloso de los fundamentos en los que descansa la democracia parlamentaria española.
Cómo se puede y se debe reaccionar frente a este auto, lo veremos en el próximo artículo.
https://www.ara.cat/es/opinion/Ignorancia-inexcusable_0_1975002691.html

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