Cartulaire Général de l'Ordre du Temple, Cartulaire Général de l'Ordre du Temple,Compilado por el Marqués d'Albon a principios del siglo XX.
Cartulaire Général de l'Ordre du Temple
Compilado por el Marqués d'Albon a principios del siglo XX
Este prefacio es fundamental porque explica cómo se "fabricó" la historia de los Templarios que hoy conocemos, basándose en documentos reales y no en leyendas. Aquí te detallo los puntos clave para entender su importancia:
1. El Objetivo: Rigor frente a Leyenda
El texto comienza admitiendo que la historia de los Templarios ha sido objeto de "opiniones contradictorias" y misterio. El Marqués d'Albon se propuso acabar con esto mediante el positivismo histórico: no escribir teorías, sino publicar las fuentes primarias (cartas, donaciones, bulas papales) para que los historiadores tuvieran pruebas indiscutibles.
2. ¿Qué es un Cartulario?
Un cartulario es un libro que contiene copias de los documentos originales (charters o escrituras) relativos a los bienes y derechos de una institución.
- Contenido: Este volumen específico recoge unos 600 documentos desde la fundación de la Orden (c. 1119) hasta el año 1150.
- Integridad: El autor decidió no editar ni recortar los textos, reproduciendo incluso las fórmulas legales más áridas del siglo XII, para que no se perdiera ningún detalle histórico.
Dejo Integro texto del Prefacio :
Prefacio editorial (escrito originalmente en francés) del Cartulaire Général de l'Ordre du Temple, una obra monumental publicada por el Marqués d'Albon. Explica la metodología y el sacrificio personal que supuso reunir todos los documentos auténticos de los Templarios.
Prefacio al Cartulario General de la Orden del Temple
La Orden religiosa y militar del Temple de Jerusalén ha ocupado un lugar considerable durante casi dos siglos en la historia de la Cristiandad.
El papel exacto de estos monjes guerreros, sus doctrinas, sus costumbres, la vida que llevaban ya fuera en los campamentos o en el interior de las Encomiendas (Commanderies), han sido interpretados de diversas maneras y son objeto de opiniones contradictorias.
Aun haciendo justicia a ciertos trabajos particulares, sigue siendo evidente que todavía no se ha dedicado ningún estudio serio al conjunto de este inmenso tema. Para abordarlo con la autoridad necesaria, se requería, en primer lugar, un conocimiento completo y profundo de las actas auténticas que el pasado nos ha legado sobre este cuerpo ilustre. Es precisamente para remediar la insuficiencia de las pruebas aportadas hasta ahora a la historia del Temple, que el Marqués d'Albon se propuso investigar y sacar a la luz todos los documentos que pudieran arrojar claridad sobre este periodo todavía misterioso e incierto.
Le pareció lógico, como inicio de este enorme trabajo, publicar primero los documentos que componen este volumen y que comprenden el origen y el desarrollo de la Orden en los países donde se extendió y donde sus archivos se han conservado. Según el pensamiento inicial del autor, el «Cartulario General» debía prolongarse hasta la época de la supresión de los Templarios; pero, juzgando después que este plan gigantesco era absolutamente irrealizable, el Sr. d'Albon se limitó, a partir de 1151, a reunir solamente las actas concernientes a los de Francia.
Se impuso la tarea de transcribir todos los documentos en su integridad, sin permitirse ninguna elección ni supresión, convencido de que tal elección sería forzosamente arbitraria o criticable y de que había una ventaja real en reproducir los textos sin cortes. Llevó el escrúpulo hasta dar literalmente todas las fórmulas para las actas del siglo XII y para las de la primera mitad del XIII. Hacia 1230, estas fórmulas pierden su interés.
Paleógrafo muy experimentado, el Marqués d'Albon quiso investigar él mismo los diversos depósitos de las provincias del suroeste, particularmente ricos en la materia; los de España, Portugal, Inglaterra, Bélgica, descifrando las escrituras más arduas y, en los casos en que no podía verificar los textos, recurriendo a auxiliares experimentados o a la precisión de las fotografías.
Cabe destacar también que la parte crítica de estas numerosas páginas, tales como la determinación de las fechas o las identificaciones siempre muy sutiles, fue obra personal y exclusiva del Sr. d'Albon. Observador riguroso de las reglas históricas más severas, y diferente en este punto de tantos otros escritores menos concienzudos, no quiso producir para estas identificaciones más que aquellas de las que poseía las pruebas más indiscutibles.
Las 600 cartas expuestas en este «Cartulario General» se escalonan desde la fundación de la Orden hasta el año 1150. Las fuentes principales, según su importancia, son:
- Para Francia: Los Archivos de la Alta Garona (fondo de Malta), donde se conservan, entre otros, los tres curiosos pequeños Cartularios de la Encomienda de Douzens; los Archivos y la Biblioteca Nacional en París; la Biblioteca de Aviñón (Cartulario de Richerenches); los Archivos Departamentales de los Pirineos Orientales (Cartulario del Mas Deu), de Bocas del Ródano, del Aveyron, de la Côte-d'Or, del Marne, y algunos otros menos importantes.
- Para España: El Archivo Histórico Nacional, en Madrid, donde fueron trasladados hace pocos años los fondos tan ricos de Alcalá de Henares; en Barcelona, el Archivo General de la Corona de Aragón, además de los Archivos del Monasterio de las Damas Maltesas de San Gervasio de Cassolas; el Sr. d'Albon tuvo la buena fortuna de despojar allí expedientes absolutamente inexplorados; finalmente, los Archivos de Pamplona.
- Para Portugal: El Archivo de la Torre do Tombo, en Lisboa.
- Para Inglaterra: La Bodleian y el British Museum.
- Para Bélgica: Los Archivos del Estado en Mons.
- Para Italia: Los Archivos del Vaticano.
En apéndice de todos estos documentos y correspondiendo a las mismas fechas, se sitúan 25 Bulas que completan el «Cartulario General».
ORIGINALES Y TRADUCCIONES HECHAS DE ALGUNOS CARTULIANOS Y BULAS .
Aparte de intentar explicar el contexto histórico de cada una de ellas , el cual nos hace a entender el contexto histórico de ellas , la forma de pensar de los gobernantes y personajes de esa época , e la importancia que se le daba a la FE CRISTIANA y como actuaban en ese contexto , que nos da a entender la importancia en la historia del medievo del papel fundamental que eran los TEMPLARIOS .
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Original : Barcelone, Arch. de la couronne d'Aragon. R. Bérenger IV perg. n' 7 (attaché au testament du roi Alphonse).
Innec(entius)episcepus servus servorum Dei. [Garissimo in Xpisto] fifie A(lphonso)
régi et dilectis filiis principibus per Yspaniam constitutis salutem et apostel[icam
benedictienem. Quantum?] sint ad ecclesie Orientalis et peregrinerum liberationem
necessarii qui sepulchrum [ ] fama alii perceper(unt). Accepimus autem quo-
niam A(lphensus) (c) rex Aragonensium terciam pa[rtem ]m principes suos
fecit jura mento firmare. Ideeque universitati vestre man[damus ut] remissionem [
qjuatenus ad hec, quod eis a prefate rege A(lphonse) cellatum est, acqui-
rendum et retinend[um ] et consilium unanimiter et dévote prestetis. Datum
Pisis un idus junii.
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Este es un fragmento de una bula papal emitida por el Papa Inocencio II en el siglo XII. El texto es especialmente importante porque se refiere al polémico testamento de Alfonso I "el Batallador", rey de Aragón y Pamplona.
Debido a que el pergamino original está dañado (como indican los corchetes [ ]), la traducción incluye las reconstrucciones habituales que hacen los historiadores para completar el sentido.
Traducción al Castellano
Original: Barcelona, Archivo de la Corona de Aragón. Ramón Berenguer IV, pergamino nº 7 (adjunto al testamento del rey Alfonso).
"Inocencio, obispo, siervo de los siervos de Dios. Al carísimo en Cristo hijo Alfonso, rey, y a los amados hijos los príncipes establecidos por toda Hispania, salud y bendición apostólica.
[Cuán] necesarios son para la liberación de la Iglesia Oriental y de los peregrinos aquellos que [custodian] el Sepulcro, otros lo han percibido por la fama. Hemos recibido noticia de que Alfonso, rey de los aragoneses, [entregó] la tercera parte [de su reino a las Órdenes Militares] y hizo que sus príncipes lo confirmaran bajo juramento.
Por lo cual, mandamos a todos ustedes que, [para obtener] la remisión [de sus pecados], presten consejo de manera unánime y devota para adquirir y retener aquello que les fue concedido por el mencionado rey Alfonso.
Dado en Pisa, en los idus de junio [13 de junio]."
Contexto Histórico: El Testamento Imposible
Este documento es una pieza clave de la historia de España por las siguientes razones:
- El Testamento de 1131: Alfonso I el Batallador, al no tener hijos, dejó su reino a partes iguales a tres órdenes militares: el Temple, el Hospital y el Santo Sepulcro.
- El Conflicto: Cuando el rey murió en 1134, la nobleza aragonesa y navarra se negó a cumplir el testamento (no querían ser gobernados por monjes guerreros). Los navarros eligieron a García Ramírez y los aragoneses a Ramiro II "el Monje".
- La Intervención del Papa: En esta carta, el Papa Inocencio II intenta presionar a los nobles ("príncipes") para que respeten la voluntad del rey fallecido y entreguen las tierras a las Órdenes, recordando que ellos juraron cumplirlo.
- El desenlace: Finalmente, se llegó a un acuerdo de compensación. Las órdenes renunciaron a gobernar el reino a cambio de privilegios, castillos y tierras específicas, lo que permitió que Ramón Berenguer IV (citado en la referencia del archivo) asumiera el mando de Aragón tras su matrimonio con Petronila.
Datos Paleográficos
- Datación: Aunque no figura el año exacto en el extracto, Inocencio II estuvo en Pisa en junio de 1135 y 1136, fechas que coinciden con los intentos del papado por hacer cumplir el testamento tras la muerte del rey (1134).
- Fórmula Inicial: "Servus servorum Dei" (siervo de los siervos de Dios) es el título oficial de humildad que usan los Papas desde la época de Gregorio Magno.
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Copie du XIV* s. : Barcelone, Arch. de la Couronne d'Aragon 309, fol. i.
Traduction romane, Barcelone, 409, fol. 16; et Madrid, Cartulaire B. 697, p. ii4 (La cavaleria de Deu que es dita de Temple).Analyse : Prutz, Entwicklung, p. 269.
Eugenius episcopus servus servorum Dei. Venerabilibus fralribus patriarchis, archiepiscopis, episcopis, abbatibus clericis et laicis Dei fidelibus ad quos iste pervenerint,salutem et apostolicam benedictienem. Milicia Deique dici tur Templi, quam sit Orientali ecclesie cemmoda, meritis digna, Deo grata, universitatem vestram credimus non latere. Exbortatur igitur nos fraterna charitas ut, in quantum possumus, ei optataselatia ministremus, et, quoniam refigiose vivunt et divinis interesse affectuose curantefficiis, liberam facultatem eis concedimus undecumque idoneos presbiteros ad suum servitium assumere, qui bene sint ordinati et licentiam proprii episcopi habeant. Adhec eisdem fratribus commedius prespicere cupientes, nullius tamen vestrum jus parechiale velentes minuere, décimas sive eblationes autsepulturas auferre, in locis sibi collatis, ubi videlicet sua familia habitat, oratoria construere ipsis licenfiam dedimus,in quibus divina audiant officia, et ibidem si quis de fratribus aut servientibus mor-
tuus fuerit tumuletur ; indecens enim est et animarum periculo proximum religiosos
fratres, adeunde occasione ecclesie, se virerum turbis et mulierum frequentatienibus
immiscere. Hujus rei grafia fraternitati vestre mandamus atque precipimus ut cum abeisdem fratribus requisiti fueritis, eadem oratoria absque pravitate aliqua consecrelis atque pre sepultura ejusdem famille sue in prefatis locis cimiteria benedicatis, presbiteros quoque quos ipsi pre exhibende sibi divine servitio seciaverint permittatis in pace manere. Ad hec igitur cemplendum vestra fraternitas epem et consilium atque assensum prebeat, neque eos ad oratoria censtruenda impediat aut impedire permittat.
Datum apud civitatem Gastellanam vu idus aprilis.
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Este es un documento de una importancia histórica excepcional. Se trata de una versión de la famosa bula "Pia Postulatio Voluntatis" (o una variante muy cercana a la célebre Omne Datum Optimum), emitida por el Papa Eugenio III a mediados del siglo XII (probablemente hacia 1147-1150).
Esta bula es el "certificado de independencia" de los Templarios, donde el Papa les otorga privilegios que los situaban por encima de los obispos locales.
Traducción al Castellano
Copia del siglo XIV: Barcelona, Archivo de la Corona de Aragón 309, folio 1. Traducción romance: "La caballería de Dios que es llamada del Temple".
"Eugenio, obispo, siervo de los siervos de Dios. A los venerables hermanos patriarcas, arzobispos, obispos, abades, clérigos y laicos fieles de Dios a quienes lleguen estas letras, salud y bendición apostólica.
Creemos que no se le oculta a vuestra comunidad cuán provechosa es para la Iglesia Oriental, cuán digna por sus méritos y grata a Dios la milicia de Dios que es llamada del Temple. Por tanto, la caridad fraterna nos exhorta a que, en cuanto podamos, les prestemos el consuelo deseado.
Y puesto que viven religiosamente y se esmeran con afecto en participar de los divinos oficios, les concedemos libre facultad para tomar a su servicio sacerdotes idóneos, de cualquier lugar, que estén bien ordenados y tengan licencia de su propio obispo.
Además, deseando proveer a la comodidad de dichos hermanos, pero sin querer disminuir el derecho parroquial de ninguno de ustedes, ni quitar los diezmos, oblaciones o sepulturas, les damos licencia para construir oratorios en los lugares que les han sido otorgados (donde habite su propia familia/comunidad), en los cuales escuchen los divinos oficios y donde, si alguno de los hermanos o sirvientes muriera, sea sepultado.
Pues es indecente y cercano al peligro de las almas que los hermanos religiosos, con ocasión de ir a la iglesia, se mezclen con las turbas de hombres y la frecuencia de las mujeres.
Por este motivo, mandamos y ordenamos a vuestra fraternidad que, cuando seáis requeridos por estos hermanos, consagréis dichos oratorios sin malicia alguna y bendigáis los cementerios para la sepultura de su propia familia en los citados lugares; y que permitáis permanecer en paz a los sacerdotes que ellos hayan asociado para la prestación del servicio divino.
Por tanto, preste vuestra fraternidad ayuda, consejo y asentimiento para cumplir esto, y no les impida construir oratorios ni permita que se les impida.
Dado en la Ciudad Castellana [Civita Castellana], el 7 de los idus de abril [7 de abril]."
¿Por qué es tan importante este texto?
Este documento define la estructura interna de la Orden del Temple tal como la conocemos:
- Clero Propio: Antes de esto, los Templarios dependían de los curas de las parroquias locales para confesarse o ir a misa. El Papa les permite tener sus propios capellanes (sacerdotes que solo obedecen al Temple y al Papa, no al obispo local).
- Autonomía de Culto: Les permite construir sus propias iglesias (los famosos oratorios circulares templarios) y tener sus propios cementerios.
- Aislamiento Monástico: El texto justifica esta separación por una razón moral: para que los caballeros no se "distraigan" o caigan en pecado al mezclarse con el pueblo llano y, especialmente, con las mujeres en las iglesias públicas.
- Conflicto de Poder: El Papa tiene que decir explícitamente que "no quiere disminuir el derecho de los obispos", pero en la práctica, al permitirles no pagar diezmos y tener iglesias propias, estaba creando un "Estado dentro del Estado", lo que generó enormes tensiones entre el Temple y los obispos locales durante décadas.
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x x x m ii3o, i4 juillet.
Copies : du xm'' s., Barcelone, Arch. Cor. Arag., reg. 3io, fol. LXXXIV; du xiv'' s., Madrid, Arch. gen., Cartul. XIW siècle, fol. 27 ; du xiv° s., Barcelone, reg. 809, fol. 48; du XÎV* s , San Gervasio, fragment de cartulaire non relié ; — traduction romane du xm^ s., sans date ni signatures, Barcelone, Arch. Gor. Arag., Cartulaire 409, fol. 67.
In Dei nomine elernirégis. Ego, Raymundus Berengarii (a), Dei dignatiene actenus Barchinene et Provincie comes et marchio^ofi'eromeipsum omnipotenti Deo,redemp- tori meo, et sancte milicie lerosolimitane Templi Salomonis, et trado me ipsis fratribus ibidem ad deffensionem Xpistianitatis militantibus, in manu domini Hugonis Rigaldi, confratris societatis eorum, eo quia quippe tenore, trado me ipsum ilfis, ut de cetero sub obedientia eorum, sine preprio, militem Deo, ubicunque ipsi voluerint, quandiu michi fuerit vita comes. Dono etiam et trado ipsi militie, cum assensu et affîrmatione Raymundi {b), filii mei, et cum laudamento baronum meorum, in manu ejusdem Hugonis, queddam munitissimum castrum, nomine Grayana, in mea marchia contra
Sarracenos, cum militibus qui ipsum castrum pro me habent et cum populo inibi habitante, et cum fidelitatibus et sacramentis que ibi facere debent ipsi milites et céleri homines^ et cum omnibus ad eumdem castrum pertinentibus, cum terminis et pos- sessionibus suis, et totam deminatienem et serviciis et usaticis suis, sicut melius ista ibi habeo vel habere debeo, ut libère et sine diminutione et sine blandimento ullius heminis, ut prefati confratres et successores eorum habeant hec omnia cum aucmentatienibus quas ibi Deus dederit, et disponant imperpetuum ad deffensionem Xpistianitatis, secundum institutionem ordinis militie sue. Hec quippe omnia facio, ut misericors Deus qui, cum dives esset in omnibus, pro me pauper factus est, peccata et offensiones meas clementer dimittat, et me, pro ipso pauperem factum, in divitias glorie sue intromittere dignetur. Gonfratres autem mei, si me intérim mori contigerit, satagant pro me facere, et apud Deum et apud homines, quod pro singulis fratribus suis faciant. Hanc itaque voti mei oblationem, si qua in crâstinum cujuscumquedigni- tatis auctoritate mediecritatis (sic) persona violare temptaverit, nisi cite se cerrexerit, deleatur nomen ejus de libro vite et cum Ananya et Saphira, fraudateribus voti sui, dampnationem incurrat.
Actum est hoc it idus julii, anno Dominice incarnationis G" tricesimo post milesi- num. SiG^M Raymundi comes, qui hoc totum punctatim firmavit. SIG^M R(ay- mundi) comes. SIGNUM^ G. Gastri Vetuli. S I G ^ M Heymerici Narbonn(ensis) (c). SiG^M G. R(aymund}i, dapiferis. S I G ^ M R. Bernardi. SIGNUM B. de Belle Loco. SIG^M P(etri) Rern(ardi), fratris societatis Templi Salomonis.
(a) Raymond Bérenger III, comte de Barcelone, 1098, comte de Provence, 1112, 3 février f ii3i (après le 8 juillet). ~ {b) Raymond Bérenger IV,comte de Barcelone, n3i f août 1162. — (c) Aymeri II, vicomte deNarbonne, iio5 (6?) f 17 juillet ii34.
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Este es un documento histórico fascinante. Se trata del acta de profesión de fe y donación de Ramón Berenguer III, Conde de Barcelona, a la Orden del Temple (los Templarios), fechada el 14 de julio de 1130.
Es un momento clave en la historia de la Corona de Aragón, ya que el conde, sintiendo cerca su muerte, se entrega a la orden como hermano y cede el castillo de Granyena.
Aquí tienes la traducción al castellano, manteniendo el tono solemne del latín medieval:
Traducción del Documento (14 de julio de 1130)
En el nombre de Dios, Rey Eterno.
Yo, Ramón Berenguer, por la gracia de Dios hasta ahora Conde de Barcelona y de Provenza y Marqués, me ofrezco a mí mismo a Dios Omnipotente, mi redentor, y a la santa milicia de Jerusalén del Templo de Salomón; y me entrego a los mismos hermanos que allí militan en defensa de la Cristiandad, en manos del señor Hugo Rigaldi, hermano de su sociedad.
Lo hago bajo este tenor: me entrego a ellos para que, de ahora en adelante, bajo su obediencia y sin propiedad personal, sirva como caballero a Dios dondequiera que ellos quieran, mientras la vida me acompañe.
Doy también y entrego a dicha milicia —con el asentimiento y afirmación de mi hijo Ramón, y con el elogio de mis varones (nobles)— en manos del mismo Hugo, un castillo muy fortificado llamado Granyena, situado en mi marca contra los sarracenos. Lo entrego con los caballeros que tienen el castillo por mí, con el pueblo que allí habita, con las fidelidades y juramentos que allí deben hacer dichos caballeros y demás hombres, y con todo lo perteneciente a dicho castillo: sus términos, posesiones, toda la dominación, servicios y usáticos (leyes consuetudinarias).
Todo esto lo entrego tal como mejor lo poseo o debo poseer, para que, de forma libre, sin disminución y sin lisonja de hombre alguno, los citados hermanos y sus sucesores posean todo esto con los aumentos que Dios allí otorgue, y dispongan de ello perpetuamente para la defensa de la Cristiandad, según la institución de su orden militar.
Hago todo esto para que Dios misericordioso, quien siendo rico en todas las cosas se hizo pobre por mí, perdone clemente mis pecados y ofensas, y se digne introducirme —hecho pobre por Él— en las riquezas de su gloria. Mis hermanos (templarios), si entretanto me aconteciera morir, procuren hacer por mí ante Dios y ante los hombres lo que hacen por cada uno de sus hermanos.
Por tanto, si alguna persona de cualquier dignidad o condición intentara violar esta ofrenda de mi voto, a menos que se corrija prontamente, sea borrado su nombre del Libro de la Vida y sufra la condenación junto a Ananías y Safira, los defraudadores de su voto.
Hecho esto en las vísperas del idus de julio, en el año de la encarnación del Señor de mil ciento treinta.
- Firma: Ramón, Conde, quien confirmó todo esto punto por punto.
- Firma: Ramón, Conde (el hijo, futuro Ramón Berenguer IV).
- Firma: G. de Castellvell.
- Firma: Aymerico de Narbona.
- Firma: G. Ramón, senescal.
- Firma: R. Bernardo.
- Firma: B. de Bell-lloc.
- Firma: Pedro Bernardo, hermano de la sociedad del Templo de Salomón.
Datos de interés sobre el texto: - Contexto: Ramón Berenguer III el Grande murió apenas un año después de este documento (en 1131). Fue el primer soberano catalán en unirse formalmente a la Orden del Temple.
- El Castillo de Granyena: Fue la primera posesión importante que los Templarios tuvieron en el condado de Barcelona (en la actual comarca de la Segarra), funcionando como avanzadilla en la frontera contra Al-Ándalus.
- Ananías y Safira: La maldición final menciona a estos personajes bíblicos (Hechos 5) que murieron repentinamente tras mentir a los apóstoles sobre la entrega de sus bienes, una advertencia común en las donaciones medievales para evitar que los herederos reclamaran las tierras.
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Original: Baixelone, Arch. Gor. Arag. ^ P^rg. R. Bereng. IIL n''3i6.
EXTRAITS DU TESTAMENT DE RAYMOND BÉRENGER III COMTE DE BARCELONE ET DE PROVENGE.
EXTRAITS DU TESTAMENT DE RAYMOND BÉRENGER III COMTE DE BARCELONE ET DE PROVENGE.
Hçç sunt condiciones sacramenterum quarum seriem ordinavi ego, Berengarius, cap(ut) scele atque judex, présente Berengarie (a), Gerundensi episcopo, aUisque nebilibus viris, clericis, monachis sive laicis, scilicet Bernardo, Jherundensi sacrista, et Gauzfredo Bisillunensi archilevita, e t Arnaldo Johannis e t Olivario e t Petre Guillelmi, presbiteris ejusdem sedis, et abbate Riupolli Petro, ejusdem çcclesiç prière Guillelmo, nec non e t vicecomite Narbonensi Aimerice (b), e t Guifielmo dapifere e t Raiamballo. I n hujus igitur judicis presencia e t prefatorum hominum noticia, nos testes, scilicet Berengarius episcopus et Aimericus de Narbona, testifica- mur extremam voluntatem demni Raimundi Beregarii (c), comitis Barchinenensis ac marchionis, qui obiit quendam. Quapropter nos, predicti testes, verum pariter dantes testimonium, ab eo regati e t jussi, juramus super altare sancte Anastasie, quod situm est in ecclesia Sancte Marie sedis Jherunde, quia nos vidimus e t audivi- mus présentes quando prefatus Raimundus comes, jacens apud Barchinonam in pala- cio sue detentus ab egritudine qua obiit; dum adhuc esset in sua plena memoria a c lequela, ordinavit suam extremam voluntatem e t ordinacionem suarum rerum per suum firmum testamentum, per quod censtituit ut essent sui helemosinarii ac manu- misseres, scilicet domnus Ollegarius (d), Terrachonensis archiepiscopus, et Berenga- rius, Jherundensis episcopus, et Raimundus (e), Ausonensis episcopus, e t Aimericus
(a) Bérenger, évêque de Gérone iii4-i^. — (b) Aymeri II, vicomte de Narbonne, iio5 (6?) f 17 juillet 1184. — (c) Raymond Bérenger III, comte de Barcelone, 1098, comte de Provence, 1112, 3 fév. f 1181 (après le 8 juillet). —[d) Oldegarius, archevêque de Tarragone, 1118 f 6 mars
1187.— {e} Raymond, évêque de Vich, 1109-?.
I. Ces trois derniers mots sont écrits à rebours : Tispircs retibserp enorim.
I. Ces trois derniers mots sont écrits à rebours : Tispircs retibserp enorim.
Narbonensis et Guillelmus Raimundi, dapifer, et Berengarius de Gheralt et Gauceran- dus de Pinos et Guillelmus de Gardona et Raimundus Bernardi de Guardia et Guil- lelmus Gauzfredi de Gerviano et Reiamballus de Basifia et Raimundus Renardi, quibus injuncxit distribuere omnia que habebat per ordinacionem prefati testamenti, sicut ipse disposuit, ita dicendo :
Primum, dimisit Sancte Marie Riupollensis cenobii corpus suum
Adsanctum Sepulcrum Domini.
Ad cavalleriam Iherusalem, equm (sic) suum Danc, cum omni armatura sua.
Fuit factum prescriptum testamentum viii idus julii, anno XXIII régnante rege
Ad cavalleriam Iherusalem, equm (sic) suum Danc, cum omni armatura sua.
Fuit factum prescriptum testamentum viii idus julii, anno XXIII régnante rege
Ludovico. Firmatum fuît a supradicto conditere Raimundo, nomine suo, propria manu conscripte, et a reliquis firmatoribus, scilicet filio ejus Raimundo (a) comité et Aimerice de Narbona et Guillelmo Raimundi, dapifere, et Raiamballo de Basifia et Guil- lelmo Gauzfredi de Girviano et Raimundo Renardi et Ollegario, archiepiscepe, et Be- rengarie, Dei gratia Gerundensis ecclesie episcopo, atque Bernardo de Belle Loco. Scriptor Udalgcrius monachus.
Nos, supradicti testes, testificamuret juramus per Deum quod, sicut superius dic- tum est, ita a supra nominato testatere Raimundo comité ordinatum est et firmatum, nobis videntibus et audientibus, per extremam voluntatem suarum rerum.
Late condiciones xiiii kl. septembris, anno XXIII regni Ludovici régis, infra pri- mes sex menses post obitum prescripti testatoris. Berengarius, Dei gratia Gerunden- sis çcclesiç episcopus
Udalgerius monachus^, qui has condiciones rogatus scripsit die anneque préfixe^.
Ermengaudus sac(erdos) et monachus, qui hec transtulit, cum literis rasis et emen- datis in linea'xx^ i r et in xx^ iiii* vel in L^ im% sub die vi kl. septembris, anno XVIII régnante Ludovico regejunioris (sic )
1187.— {e} Raymond, évêque de Vich, 1109-?.
I. Ces trois derniers mots sont écrits à rebours : Tispircs retibserp enorim.
I. Ces trois derniers mots sont écrits à rebours : Tispircs retibserp enorim.
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Este documento es una pieza histórica fundamental: son los extractos del testamento de Ramón Berenguer III, Conde de Barcelona, dictado en su lecho de muerte en julio de 1131.
Traducción del Testamento de Ramón Berenguer III
Encabezado: Original: Barcelona, Archivo de la Corona de Aragón. Pergamino de Ramón Berenguer III, n.º 316. Extractos del testamento de Ramón Berenguer III, Conde de Barcelona y de Provenza.
El Acto del Testamento
Estas son las condiciones juradas por las cuales yo, Berenguer, capellán y juez, puse en orden [el testamento], estando presentes Berenguer, obispo de Gerona, y otros nobles varones, clérigos y monjes, así como laicos; a saber: Bernardo, sacristán de Gerona; Gaufredo, archilevita de Besalú; Arnaldo Juan, Olivario y Pedro Guillermo, presbíteros de dicha sede; Pedro, abad de Ripoll; Guillermo, prior de la misma iglesia; así como Aymerico, vizconde de Narbona; Guillermo Ramón, el senescal (dapífero); y Rayamballo.
En presencia de este juicio y para conocimiento de los mencionados hombres, nosotros los testigos —es decir, el obispo Berenguer y Aymerico de Narbona— testificamos la última voluntad del señor Ramón Berenguer, conde de Barcelona y marqués, quien falleció recientemente.
Por lo cual nosotros, los citados testigos, dando testimonio veraz y conjunto, por ruego y mandato suyo, juramos sobre el altar de Santa Anastasia, situado en la iglesia de Santa María de la sede de Gerona, que vimos y oímos estando presentes cuando el mencionado Conde Ramón, yaciendo en Barcelona en su palacio, retenido por la enfermedad de la que murió, estando todavía en su plena memoria y habla, ordenó su última voluntad y la disposición de sus bienes por medio de su testamento firme.
Los Albaceas (Manumissores)
Para lo cual constituyó como sus limosneros y ejecutores (manumissores) al señor Ollegario, arzobispo de Tarragona; a Berenguer, obispo de Gerona; a Ramón, obispo de Vich; a Aymerico de Narbona; a Guillermo Ramón, el senescal; a Berenguer de Gheralt; a Gauscerando de Pinós; a Guillermo de Cardona; a Ramón Bernardo de Guardia; a Guillermo Gaufredo de Cervelló; a Rayamballo de Basilia; y a Ramón Renardo. A ellos les encomendó distribuir todo lo que poseía por orden de dicho testamento, tal como él mismo dispuso, diciendo así:
Disposiciones Principales
- Primero: Legó su cuerpo al cenobio de Santa María de Ripoll.
- Al Santo Sepulcro del Señor. (Donación implícita).
- A la caballería de Jerusalén (los Templarios): Su caballo llamado Danc, con toda su armadura.
Fechas y Firmas
Dicho testamento fue realizado el 8 de julio (VIII idus julii), en el año 23 del reinado del rey Luis. Fue firmado por el antedicho testador Ramón con su propio nombre, escrito por su propia mano, y por los demás firmantes: su hijo Ramón (el Conde), Aymerico de Narbona, Guillermo Ramón (senescal), Rayamballo de Basilia, Guillermo Gaufredo de Cervelló, Ramón Renardo, Ollegario (arzobispo), Berenguer (por la gracia de Dios obispo de la iglesia de Gerona) y Bernardo de Bell-lloc. El escriba fue el monje Udalgerio.
Nosotros, los citados testigos, testificamos y juramos por Dios que, tal como se ha dicho arriba, así fue ordenado y firmado por el mencionado testador, el Conde Ramón, ante nuestra vista y oído, como su última voluntad sobre sus bienes.
Publicadas estas condiciones el 14 de septiembre (XIV kl. septembris), en el año 23 del reinado del rey Luis, dentro de los primeros seis meses tras el fallecimiento del antedicho testador.
Notas curiosas del documento:
- El caballo Danc: Es muy inusual encontrar el nombre de un animal en un testamento medieval. Ramón Berenguer III era un caballero devoto y entregar su caballo de guerra personal y su armadura a la Orden del Temple era el mayor honor que podía concederles.
- El palacio de Barcelona: Confirma que el Conde murió en el Palacio Condal de Barcelona, aunque su deseo fue ser enterrado en Ripoll.
- La firma del heredero: Su hijo, Ramón Berenguer IV (quien luego se casaría con Petronila de Aragón), aparece ya firmando como testigo y ejecutor, asegurando la sucesión.
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Original: XLi ii3i, octobre.
Copies : de la fin du xir s., Barcelone, Arch. Gor., Arag., reg. i, fol. 5 ; du début du xiv^ s., reg. 809, fol. 5o^°, et reg. 310, fol. 21.
Edité : Bofarull y Mascarô, Coleccion de documentos inéditos, IV,n"* ii,p. 9; Delaville Le Roulx, Cartulaire général..., I, n° 96^ p. 85.
In nomine summi et incomparabilis boni quod Deus est. Ego Adefonsus, Aragonensium et Pampilonensium sive Ripacercensium rex, cogitans mecum et mente pertrac- tans quod omnes homines natura mortales genuit, proposui in animo meo, dum vita et incolumitate potier, ordinare de regno a Deo mihi concesso et de possessionibus
ac redditibus meis quomode sit post me
Itaque, post obitum meum, heredem et successorem relinquo michi Sepulcrum Domini quod est Iherosolimis et eos qui observant et custodiunt illud et ibidem serviunt Deo, et Ospitalepauperum quod Iherosolimis est, et Templum Domini cum miUtibus qui ad defendendum christianitatis nomen ibi vigilant. His tribus totum regnum meum con- cedo. Dominicatum quoque quem habeo in teta terra regni mei, principâtum quo- que et jus quod habeo in omnibus heminibus terre mee, tam in clericis quam in laicis, episcopis, abbatibus, canonicis, monachis, obtimatibus, militibus, burgensibus, rusticis et mercatoribus, viris et mulieribus, pusillis et magnis, divitibus ac pauperi- bus, judeis etiam ac sarracenis, cum tali lege et consuetudine quale pater meus et frater meus et ego actenus habuimus et habere debemus. Addo etiam militie Templi equum meum cum omnibus armis meis, et si Deus dederit michi Tortosa, teta sit Ospitalis Ihierosolimitani. Preterea, quia non est mirum si fallimur, qui homines sumus, si qua ego aut pater meus sive frater ecclesiis terre nostre, sedibus aut monas- teriis de rébus, honoribus vel possessionibus injuste abstulimus, rogamus et jubemus ut prelati et domini sancti Sepulcri et Ospitalis et Templi juste restituant. Eodem modo, si qui homini meo, vire vel mulieri, clerico vel laico, aut ego aut aliquis ante-
(a) Alphonse, roi d'Aragon et de Navarre, i io4, de Gastille et Léon, 1109 f 7 septembre 1134. ~- (6) Pierre Taresa que certains ricombres voulurent faire couronner roi de Navarre et d'Aragon en IÏ34 f iiôa (J. de Jaurgain Vasconie, II, p. 218-9).
Cesorum meorum hereditatem suam injuste abstulimus, ipsi [misericorditer] et juste restituant. Similiter de proprietatibus que nobis vel antecessoribus nostris heredi- tario jure debentur, prêter ea que sanctis locis tradita sunt, ab intègre relinquo eas Sépulcre Domini etOspitali pauperum et mificie Templi, tali tenore ut, post mor- tem meam, illi qui per me tenent eas teneant in tota vita sua sicut per me, et, post mortem illerum, sint ab intègre Sepulcri et Ospitalis et Templi et cui dare voluerint eas. Hoc modo totum regnum meum, ut suprascriptum est, et totam terram meam, quantum ego habeo et quantum michi remansit ab antecessoribus meis et quantum ego adquisivi vel in futurum, auxilianle Deo, adquiram, et quicquid ego ad presens do et in antea juste dare potero, totum tribuo et concedo Sépulcre Ghristi et Ospitali pauperum et Temple Domini, ut ipsi habeant et possideant per très justas et equales partes. Hec omnia suprascripta dono et concedo Domine Deo et sanctis superius scriptis
Hec autem omnia facio pro anima patris mei et matris mee et remisione omnium peccatorum meorum et ut merear habere locum in vita eterna. Facta carta in era MGLXVIHI, in mense ectobris, in obsessione Baione> — Sancius Petre Rubee, scriptor régis, scripsit cartam
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Uno de los documentos más trascendentales y polémicos de la historia de España: el Testamento de Alfonso I el Batallador, Rey de Aragón y Pamplona.
Escrito en octubre de 1131 durante el asedio de Bayona, en él el rey toma la decisión inaudita de dejar su reino no a una persona, sino a las órdenes militares de Jerusalén. Esto provocó una crisis dinástica que cambió el rumbo de la Reconquista.
Testamento de Alfonso I el Batallador (Octubre, 1131)
En el nombre del sumo e incomparable bien que es Dios.
Yo, Alfonso, rey de los aragoneses, pamploneses y ribagorzanos, considerando y reflexionando en mi mente que la naturaleza engendró a todos los hombres mortales, me he propuesto en mi ánimo, mientras gozo de vida e integridad, ordenar el reino que me fue concedido por Dios y mis posesiones y rentas, sobre cómo deben quedar después de mí.
La Donación del Reino
Por tanto, después de mi muerte, dejo como heredero y sucesor mío al Sepulcro del Señor que está en Jerusalén y a quienes lo observan, custodian y allí sirven a Dios; y al Hospital de los pobres que está en Jerusalén; y al Templo del Señor con los caballeros que allí vigilan para la defensa del nombre del cristianismo.
A estos tres les concedo todo mi reino. También el dominio señorial que tengo en toda la tierra de mi reino, el principado y el derecho que tengo sobre todos los hombres de mi tierra, tanto clérigos como laicos, obispos, abades, canónigos, monjes, optimates (nobles), caballeros, burgueses, rústicos y mercaderes, hombres y mujeres, pequeños y grandes, ricos y pobres, incluso sobre judíos y sarracenos, con tal ley y costumbre cual mi padre, mi hermano y yo mismo hemos tenido y debemos tener hasta ahora.
Disposiciones Específicas
Añado también a la milicia del Templo mi caballo con todas mis armas. Y si Dios me diera Tortosa, que sea toda del Hospital de Jerusalén.
Además, porque no es de extrañar que nos equivoquemos por ser hombres, si yo, mi padre o mi hermano arrebatamos injustamente algo de sus bienes, honores o posesiones a las iglesias de nuestra tierra, sedes o monasterios, rogamos y mandamos que los prelados y señores del Santo Sepulcro, del Hospital y del Temple lo restituyan justamente.
Del mismo modo, si a algún hombre mío, varón o mujer, clérigo o laico, yo o alguno de mis antecesores le arrebatamos injustamente su herencia, que ellos la restituyan [misericordiosamente] y con justicia.
Confirmación de la Herencia Total
Igualmente, respecto a las propiedades que por derecho hereditario nos corresponden a mí o a mis antecesores, excepto aquellas que ya han sido entregadas a lugares santos, las dejo íntegramente al Sepulcro del Señor, al Hospital de los pobres y a la milicia del Temple, con tal tenor que, tras mi muerte, quienes las poseen por mí las conserven durante toda su vida como si fuera por mí, y tras la muerte de estos, pasen íntegramente al Sepulcro, al Hospital y al Temple, o a quien ellos quieran darlas.
De este modo, todo mi reino, como está escrito arriba, y toda mi tierra, tanto cuanto yo tengo como lo que me quedó de mis antecesores, y lo que yo adquirí o en el futuro, con la ayuda de Dios, adquiera, y todo lo que al presente doy y en adelante justamente pueda dar, todo lo entrego y concedo al Sepulcro de Cristo, al Hospital de los pobres y al Templo del Señor, para que ellos lo posean por tres partes justas e iguales.
Todo lo arriba escrito lo doy y concedo al Señor Dios y a los santos arriba mencionados por el alma de mi padre y de mi madre, y por la remisión de todos mis pecados, y para que merezca tener un lugar en la vida eterna.
Hecha la carta en la era 1169 (año 1131), en el mes de octubre, en el asedio de Bayona. Sancho Pérez de Rubia, escribano del rey, escribió esta carta.
¿Por qué es tan importante este texto?
· El rechazo de la nobleza: Cuando Alfonso I murió en 1134 tras la batalla de Fraga, la nobleza aragonesa y navarra se negó a aceptar que el reino pasara a órdenes militares extranjeras. Los aragoneses eligieron a su hermano Ramiro II "el Monje" y los navarros a García Ramírez, separándose así ambos reinos para siempre.
· El nacimiento de la Corona de Aragón: La necesidad de resolver el vacío legal creado por este testamento llevó finalmente al matrimonio de Petronila (hija de Ramiro II) con Ramón Berenguer IV de Barcelona.
· La "Era 1169": El documento usa la Era Hispánica, que va 38 años por delante del año de la Encarnación (1169 - 38 = 1131).
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XliVII II32, 19 septembre.
Original .-Barcelone, Arch. Gor. Arag., perg. R. Bereng. IV, n** 7 ; copie du xm* s. : ibid. même cote.
In Dei eterni régis nomine. Ego, Ermengaudus (a), Dei gratia hactenus Urgellensis comes etmarchie, dono etiam omnipotenti Deo, redemptori meo, et sancte milicie Ihe- resolimitate (sic) Templi Salomonis, cum assensu et confîrmationeetcum laudamento baronum meorum, in manu ejusdem Bobertus, dapiferi, et Hugonis Biguadi, confratris societatis eorum, queddam munitissimum castrum, nomine Barberanno, in marchia contra Sarracenos, cum militibus qui ipsum castrum per me habent, et cum omnibus ad idem castrum pertinentibus, cum terminis et possessionibus suis, et totam deminatie- nem cum serviciis et usaticis suis, sicut melius ibi Deus dederit, vel ego habere debeo, ut libère et sine diminutione et sine blandimento ullius heminis présentes confratres et successores eorum, illis qui venerint et steterint cum armis in Graniana aut in nos- tra marchia ad defensionem Xpistianitatis, secundum ad institucionem ordinis milicie sue, habeant hec omnia predicte milicie quod scriptum est, cum augmentationibus
quas Deus ibi dederit, et disponant in perpetuum. Iterum dono hedie usque ad finem seculi, in totis meis castris aut villas qui mei deminici sunt, ad jam dicte milicie unum hominem cum censum et usaticum quod in ejus homine ego habeo, ut habeant
(a) Ermengaud VI, comte d'Urgel, 1102, 14 sept f 28 juin 1154.
milites milicie, espitandi aut emendi, quando ibi venerint in prefatis locis ubi populo habitante. Hec quippe omnia dono pro anima pâtre mee vel matre, ut misericors Deus peccata et offensiones meas clementer dimittat. Hanc itaque voti mei oblacionem si qua in crâstinum cujuscumque dignitatis aut mediecritatis personam violare tempta- verit, nisi cite se contraxerit, deleatur nomen ejus de libro vite et cum Anania et Saphira, voti sui fraudateribus, dampnationem incurrant. Actum est hec xm kalendas octobris, anno Dominice incarnationis G tricesimo secundo post millesimum.
SiG^NUM Ermengaudus comes, qui hoc donum punctatim firmavit ceterisque fir- ma ri rogavi t.
SiG^î^NUM Arnallus Mironi, comes Paiarensis. SIG^^NUM Arnallus Berengarie. SiG^NUM Bérenger Arnall. SIG^NUM Baimen /\rnall. SIG^WUM Bernard Arnall. SiG^NUM Père Bertran de Mont Palad. SIG^NUM Bérenger de Graniana.
Bernardus sacerdes, qui hec scripsit die et anno ^ que supra.
Este documento es la donación del Castillo de Barberà a la Orden del Temple por parte de Ermengol VI, Conde de Urgel, el 19 de septiembre de 1132. Sigue un esquema muy similar al de Ramón Berenguer III , lo que demuestra cómo los grandes nobles de la época estaban compitiendo en generosidad para fortalecer la frontera contra los sarracenos.
Donación de Ermengol VI de Urgel (19 de septiembre de 1132)
En el nombre de Dios, Rey Eterno.
Yo, Ermengol, por la gracia de Dios hasta ahora Conde de Urgel y de la Marca, doy también a Dios Omnipotente, mi redentor, y a la santa milicia de Jerusalén del Templo de Salomón —con el asentimiento, confirmación y elogio de mis varones (nobles)— en manos de Roberto, el senescal (dapífero), y de Hugo Rigaldi (Biguadi), hermano de su sociedad:
Un castillo muy fortificado, llamado Barberà (Barberanno), situado en mi marca contra los sarracenos. Lo entrego con los caballeros que poseen dicho castillo por mí, con todo lo perteneciente a él, con sus términos y posesiones, y con toda la dominación, servicios y usáticos, tal como mejor Dios allí me dio o yo deba poseer.
Lo entrego para que, libremente, sin disminución y sin lisonja de hombre alguno, los presentes hermanos y sus sucesores —aquellos que vinieren y estuvieren con las armas en Granyena o en nuestra marca para la defensa de la Cristiandad, según la institución de su orden militar— posean todo lo predicho de dicha milicia, junto con los aumentos que Dios allí otorgue, y dispongan de ello perpetuamente.
Doy también hoy, para siempre hasta el fin del siglo, en todos mis castillos o villas que son de mi dominio, un hombre a dicha milicia con el censo y el usático que yo tengo sobre ese hombre, para que los caballeros de la milicia tengan [derecho] de hospedaje o compra cuando vinieren a los citados lugares donde habita el pueblo.
Todo esto lo doy por el alma de mi padre y de mi madre, para que Dios misericordioso perdone clemente mis pecados y ofensas.
Si alguna persona de cualquier dignidad o condición intentara violar esta ofrenda de mi voto, a menos que se corrija prontamente, sea borrado su nombre del Libro de la Vida y sufra la condenación junto a Ananías y Safira, los defraudadores de su voto.
Hecho esto en las trece calendas de octubre (19 de septiembre), en el año de la encarnación del Señor de mil ciento treinta y dos.
· Firma: Ermengol, Conde, quien confirmó este don punto por punto y rogó a los demás que firmaran.
· Firma: Arnal Mir, Conde de Pallars.
· Firma: Arnal Berenguer.
· Firma: Berenguer Arnal.
· Firma: Raimon Arnal.
· Firma: Bernardo Arnal.
· Firma: Pedro Beltrán de Montpalau.
· Firma: Berenguer de Granyena.
Bernardo, sacerdote, lo escribió el día y año arriba citados.
Notas de interés histórico:
1. El Castillo de Barberà: Se encuentra en la actual Cuenca de Barberá (Tarragona). Se convirtió en una de las encomiendas (sedes) más importantes de los Templarios en Cataluña.
2. Hugo Rigaldi: Es el mismo personaje que aparecía en el primer documento de Ramón Berenguer III. Era el principal organizador y recaudador de la Orden del Temple en la región antes de que se estableciera una jerarquía provincial definitiva.
3. Conexión con Granyena: El texto menciona explícitamente a los caballeros que estén "en Granyena". Esto indica que Granyena (donada dos años antes) ya funcionaba como la base operativa principal de los Templarios en la frontera.
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