Un socio de OCU Sevilla recupera lo defraudado por “spoofing” telefónico o fraude digital, el BBVA determinó devolver el dinero.
Los servicios jurídicos de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) han obtenido un nuevo éxito en un caso de ciberfraude asistiendo a la víctima y logrando que BBVA haya asumido el perjuicio sufrido por un usuario en un caso de “phishing” y “spoofing” telefónico.
La víctima, socia de OCU, recibió en su teléfono un mensaje SMS, procedente del teléfono desde el que habitualmente recibía las comunicaciones de su entidad bancaria, en la que se le informaba de que se había ordenado un cargo a su cuenta de casi tres mil euros. Por ello, le instaba a acceder mediante un enlace a un sistema de verificación si no reconocía como propia esa operación, al objeto de subsanar la grave incidencia que se le estaba comunicando, cosa que hizo.
Posteriormente le llama varias veces un supuesto gestor del banco para “auxiliarle” en la solución del problema, individuo que simulaba estar trabajando en la solución de la incidencia producida, pidiéndole al cliente que le aportara los códigos que iba recibiendo en su móvil para, supuestamente, las operaciones fraudulentas, cuando realmente servían para autenticarlas.
De este modo se ordenaron dos transferencias de 2.990,00 € y 2.890,00 € respectivamente desde su cuenta, además de cargaron dos compras en joyería por valor de 4.680,50 € y 6.395,20 €.
Desestimada su reclamación tras percatarse del engaño, el afectado acudió a OCU en Sevilla donde se le asistió para reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de BBVA que ha resuelto devolver los 16.955,70 € defraudados.
Hay que recordar que el Tribunal Supremo, en sa sentencia 571/2025 de 9 de abril, estableció un precedente obligando a los bancos a asumir la responsabilidad por operaciones no autorizadas, derivadas de suplantación de identidad, incluso si se utilizaron las credenciales del cliente cuando no logran prevenir operaciones sospechosas como sucesivas transferencias en horarios inusuales por grandes cantidades. En este caso, se subraya la importancia de la diligencia bancaria, la validez del consentimiento y la nulidad de cláusulas abusivas.
Desde la Delegación de OCU en Sevilla se advierte contra estas prácticas y se anima a las personas víctimas de las mismas a reclamar ante las entidades bancarias, ofreciendo sus servicios de asesoramiento y reclamación.
Esta información ha sido elaborada por un equipo de ingenieros, economistas, abogados, estadísticos y editores de OCU que, en colaboración con laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, eficiencia y sostenibilidad, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus más de 180.000 socios activos.
Para más información (medios de comunicación):
Teléfono: 666279637/913009004 www.ocu.org
1º-La Sentencia 571/2025 del Tribunal Supremo (abril 2025) consolida que los bancos deben devolver el dinero del phishing, a menos que demuestren "negligencia grave" del cliente. La banca es responsable del riesgo tecnológico y la seguridad, obligando a restituir importes no autorizados si no se prueba culpa directa del usuario
2º-El pasado 9 de abril la Sala 1ª del Tribunal Supremo dictó una esperada sentencia sobre la responsabilidad bancaria en casos de phishing.
Se trata de la sentencia 571/2025, de 9 de abril, que es relevante ya que es la primera que analiza el tema de la negligencia grave en casos de estafas por phishing y las medidas de seguridad que deben adoptar las entidades bancarias.
https://blog.sepin.es/blog/2025/08/28/carga-prueba-responsabilidad-phishing/
3º- la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha ayudado con éxito a recuperar dinero sustraído por ciberestafas bancarias (phishing, smishing, spoofing). Mediante mediación y asesoría legal, han logrado devoluciones significativas, incluyendo casos de más de 16.000 € y 15.000 €. La OCU se apoya en sentencias del Tribunal Supremo que obligan a los bancos a asumir la responsabilidad en operaciones no autorizadas, a menos que exista negligencia grave del usuario.
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